Análisis

Si es extranjero, otorgue su testamento en España

El nuevo reglamento de sucesiones europeo

El próximo 17 de agosto de 2015 entra en vigor el Reglamento (UE) 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (RSUE).

La principal consecuencia de la entrada en vigor de la mencionada Ley es que si eres es extranjero y tienes tu residencia habitual en España tu herencia se regirá íntegramente por la Ley española siempre que no elija de modo expreso la ley aplicable a través de la oportuna cláusula testamentaria.

Esta novedad legislativa resulta de gran importancia puesto que rompe con el criterio establecido por el artículo 9.8 del Código Civil en virtud del cual, en caso de fallecimiento, la herencia se regulaba por la ley de la nacionalidad del causante en el momento de su fallecimiento.

El nuevo Reglamento de Sucesiones dispone que  la ley aplicable a su sucesión pueda elegirse por el causante (art. 83.2). Bastará que cumpla con las condiciones establecidas en el Capítulo III del propio Reglamento (arts. 20 a 38).

Básicamente, después del 17 de agosto de 2015, el Juez o Notario español será el competente para valorar por sí mismo cuál es la residencia habitual del fallecido para poder determinar la ley aplicable a la herencia. Puesto que, en muchas ocasiones, ni el Juez ni el Notario autorizante, van a tener la información necesaria y concreta para adoptar esa decisión, resulta más que aconsejable que, siendo extranjero y residente en España, otorgue testamento y especifique en el mismo qué ley deseas que te sea aplicable y rija tu sucesión, si la ley del lugar donde tienes tu residencia habitual o la ley de tu nacionalidad.

Los ordenamientos jurídicos europeos son distintos en cuanto a la normativa sucesoria es por ello que debes acceder al asesoramiento necesario a fin de conocer cuáles son tus posibilidades y qué ley se puede ajustar mejor a tu última voluntad que, en ningún caso, puede quedar frustrada por desconocimiento de la normativa. El causante es el único que puede escoger la ley aplicable y en testamento y, de ningún modo, serán los herederos quienes puedan solventar esta cuestión una vez producido el fallecimiento.

Como ejemplo, podríamos comparar el derecho sucesorio español y el inglés, La diferencias en esta materia son importantes. El derecho inglés reconoce la más amplia libertad de testar y no existen las legítimas entendidas como una parte del caudal hereditario que se reserva a determinados herederos, llamados legitimarios. Esta libertad de testar estaría sólo limitada en ciertos casos, cuando el cónyuge o hijos son excluidos de la herencia y tienen una dependencia económica de un causante domiciliado en Inglaterra y Gales. Estos beneficios legales consisten en el pago de una determinada cantidad de dinero que la autoridad judicial fija en atención al caso concreto. Tampoco en el derecho inglés la propiedad de los bienes pasa directamente a los herederos una vez aceptada la herencia, sino que los bienes primero se transmiten siempre a un administrador que después de liquidar y pagar las deudas distribuye los bienes entre los herederos. Este administrador o ejecutor de la herencia puede ser designado en testamento, pero siempre requiere su homologación judicial. Por el contrario, en el derecho español no existe la libertad absoluta de testar puesto que existe la legítimas o porción del caudal hereditario cuyo destinatario se encuentra regulado legalmente, y de la cual el testador no puede disponer por haberlo reservado la ley a determinados herederos, denominados herederos forzosos o legitimarios. Dependiendo de quienes y cuantos sean los llamados a la herencia, la porción de la legítima será mayor o menor: en el caso de los hijos, la legítima será de dos terceras partes del caudal hereditario, denominados legítima estricta y tercio de mejora, que en conjunto forman la denominada legítima amplia. El testador no podrá disponer libremente del tercio de legítima estricta, estando ésta destinada a los descendientes, ascendientes y colaterales. En este caso, al cónyuge únicamente le correspondería el usufructo sobre el tercio de mejora. En derecho español no existe la figura del administrador como tal (sí la de albaceas, que es diferente) y los herederos son propietarios desde el momento en que aceptan la herencia.

Resulta importante un dato, pese a que ni Reino Unido ni Irlanda ni Dinamarca están excluidos de la aplicación del nuevo Reglamento, los ciudadanos de estos países que residen en territorio español se verán afectados puesto que España sí ha tomado parte en la regulación. Es importante hacer hincapié en esto, debido a que muchos expatriados de estas nacionalidades han recibido la impresión equivocada de que no van a resultar afectados por el Reglamento.

Por los motivos reseñados, nuestra recomendación es que:

  1. Otorguen testamento en España con el objeto de facilitar los trámites y minimizar los posibles gastos derivados de la gestión documental.
  2. En ese mismo testamento procedan a especificar qué ley sucesoria desean que se les aplique.

 

JUAN CRISÓSTOMO QUINTERO
ABOGADO/LAWYER

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